El marco legal, sin adornos
Esto no es asesoramiento jurídico: es el mapa de las normas que sostienen —y acotan— lo que un mensaje certificado puede probar. Todas las citas son verificables en el BOE y en EUR-Lex.
Lo que dice el Reglamento eIDAS (Reglamento (UE) 910/2014)
El Reglamento distingue dos planos que conviene no mezclar. El servicio de entrega electrónica certificada (art. 3.36) es el servicio que acredita el envío y la recepción de datos entre terceros; a los datos transmitidos por uno de estos servicios no se les puede negar efecto jurídico ni admisibilidad como prueba por el mero hecho de estar en formato electrónico (art. 43.1). La presunción reforzada del art. 43.2 —integridad, envío y recepción presumidos— queda reservada al servicio cualificado de entrega electrónica certificada (art. 3.37), que exige requisitos adicionales del art. 44 y la supervisión correspondiente. SMSverifica presta hoy el servicio no cualificado, y lo decimos aquí y en el propio PDF.
El sello de tiempo va por el otro plano, y ahí sí: el sello de tiempo electrónico cualificado del art. 42 goza de la presunción de exactitud de la fecha y hora y de integridad de los datos sellados (art. 41.2). Esa presunción sí ampara nuestros expedientes, porque el sello lo emite un prestador cualificado de la lista de confianza.
Lo que dicen las leyes españolas
La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, remite la eficacia de los documentos electrónicos a las normas procesales (art. 3). En la Ley de Enjuiciamiento Civil, los documentos electrónicos entran como prueba por los arts. 299.2 y 382 a 384, y el art. 326.3 regula qué pasa cuando la otra parte los impugna. La pieza más útil es el art. 326.4 LEC (introducido por la propia Ley 6/2020): si el documento impugnado está amparado por un servicio de confianza cualificado —como el sello de tiempo de nuestros expedientes—, se puede pedir informe del prestador y opera la presunción a favor del documento, desplazando sobre quien impugna la carga de desvirtuarla. Para la contratación electrónica, además, el art. 24 de la LSSI (Ley 34/2002) admite expresamente el soporte electrónico en que conste un contrato como prueba documental.
Lo que dice la jurisprudencia — y por qué existe este producto
La sentencia de referencia sobre mensajería es la STS 300/2015, de 19 de mayo (Sala de lo Penal, ponente Manuel Marchena): advirtió del riesgo de manipulación de los «pantallazos» de mensajería instantánea y exigió, cuando la conversación aportada se impugna, una prueba que acredite su autenticidad e integridad —típicamente pericial—. Es decir: el problema probatorio de un mensaje suelto no es su admisión, es sobrevivir a la impugnación. Un expediente con el contenido fijado por hash antes del envío, los eventos encadenados y el conjunto bajo un sello cualificado existe exactamente para ese momento: no aporta una captura, aporta la traza técnica verificable que la sentencia echa en falta. La valoración final es siempre del juez (art. 326 LEC); lo que hace el expediente es llegar a esa valoración con la carga de la prueba del lado bueno.
Si vas a apoyar una reclamación importante en un expediente certificado, valida la estrategia con tu abogado: las citas de esta página son reales y verificables, pero la aplicación a tu caso concreto es suya.
Los límites, por delante, como todo lo demás en esta web. La mensajería certificada está disponible solo a España (+34). Es un servicio de entrega electrónica certificada no cualificado (art. 3.36 eIDAS): la presunción del art. 43.2 no le aplica, y lo que sí lleva es el sello de tiempo cualificado con su presunción del art. 41.2. La firma del destinatario con código de un solo uso es una firma electrónica simple, no cualificada. Y la fuerza probatoria del conjunto la decide un juez, no una página de marketing.