WhatsApp marketing legal en España: consentimiento o multa
· 3 min de lectura
WhatsApp convierte: la gente lo abre. Precisamente por eso es donde más fácil resulta pasarse de la raya — y la raya aquí no es una opinión, es el artículo 21 de la LSSI: prohibido enviar comunicaciones comerciales que el destinatario no haya consentido. El envío masivo sin consentimiento es infracción grave (art. 38.3 LSSI), con multas de 30.001 a 150.000 € (art. 39). No es teoría: hay resoluciones sancionadoras publicadas cada año.
Las dos puertas legales
- Consentimiento previo — la casilla (desmarcada) que el cliente marcó al registrarse o comprar, pidiendo recibir ofertas. Guárdalo con fecha: nosotros mismos lo sellamos así en nuestras altas.
- Relación contractual previa (art. 21.2 LSSI): puedes promocionar productos similares a los que el cliente ya te compró, sin consentimiento expreso, siempre que en cada envío pueda oponerse de forma sencilla y gratuita.
Y en ambos casos: consulta la Lista Robinson antes de cada campaña (art. 23 LOPDGDD) para quien no sea ya cliente, identifícate como anunciante y ofrece baja clara — un «responde BAJA» que de verdad funcione.
Los requisitos añadidos de WhatsApp
Meta exige plantillas de categoría marketing aprobadas y su propio opt-in. La categoría la decide Meta y nuestra plataforma tarifica con ella — si Meta recategoriza tu plantilla «informativa» como marketing, lo verás reflejado, no escondido. La conversación la factura Meta aparte de nuestra tarifa plana.
Y desde el 15 de septiembre, el remitente también
Para el SMS con nombre de marca hay novedad regulatoria: el alias debe estar inscrito en el Registro de Alias de la CNMC, y el tráfico con remitentes no inscritos se corta en origen. Lo explicamos aquí, porque afecta a cualquier campaña con remitente alfanumérico.
Cómo lo montamos
Listas con opt-in documentado, plantillas sincronizadas desde Meta, las bajas aplicadas sobre tus propias listas antes de cada envío y campañas por API o panel con coste estimado antes de confirmar. El marketing que funciona años es el que se puede enseñar a un inspector.
El expediente de una campaña bien hecha
Si un día la AEPD pregunta, esto es lo que debes poder enseñar en una tarde:
- El origen de cada consentimiento: fecha, formulario y casilla — desmarcada por defecto — con la que cada destinatario aceptó publicidad.
- La consulta a la Lista Robinson previa a la campaña, con fecha, para los destinatarios que no fueran ya clientes.
- El contenido enviado, identificando al anunciante y con la vía de baja.
- Las bajas aplicadas: quién pidió salir y que no volvió a recibir.
Nuestra plataforma conserva el historial de cada envío con su fecha y su contenido, y las listas reflejan las exclusiones que aplicas. La parte que solo tú puedes montar es la primera: el archivo de esos consentimientos vive en tu web o tu CRM, y es la pieza que decide un expediente sancionador.
Una campaña legal no es más cara: es la misma campaña, con papeles.